24de julio de 2008 16:22h. 0. Comisiones Obreras ha denunciado en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en la Dirección General de la Función Pública, “la vulneración de la ley de
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan” (Art. 43.1 del Estatuto de los Trabajadores). La cesión ilegal de trabajadores se podrá producir en dos tipos de supuestos: Seconsidera que existe una cesión ilegal de trabajadores cuando una empresa, que no es una empresa de trabajo temporal (ETT), contrata a una persona y la pone a trabajar para una empresa distinta. Como ya sabrá, la cesión de trabajadores está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. Únicamente las empresas de trabajoLacesión ilegal en la Administración pública. En la práctica muchas veces es difícil diferenciar o separar cuando nos encontramos ante una subcontratación legal con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, o de una cesión ilegal, figura definida en el artículo 43 ET. Es posible encontrar la cesión
CCOO El Sindicato de Industria de CCOO de Córdoba ha puesto en conocimiento de la Inspección de Trabajo la situación en la que se encuentran los hasta hace unos días 36 trabajadores de la fábrica de Zumos Palma en Palma del Río (Córdoba), que comercializa la marca Zumosol, al considerar el sindicato que “se ha. 494 146 212 139 433 236 201 135